
Al finalizar la ejecución de los contratos estatales de obra pública, los contratistas de obra suelen realizar un balance económico del proyecto ejecutado, con el objetivo de determinar si dicho negocio jurídico generó los ingresos y utilidades previstas al momento de su inicio.
No obstante, durante el curso del proyecto pueden presentarse eventualidades que generan sobrecostos administrativos y operacionales, variación de precios de materiales, aumentos de la carga impositiva y demás fenómenos que impactan en la utilidad proyectada por el contratista, las cuales pueden ser reconocidas al momento del recibo y liquidación de la obra.
Así entonces, aun cuando sean ciertas y determinables tales afectaciones, deben solicitarse y alegarse correctamente, razón por la cual en esta oportunidad queremos compartir algunos consejos muy prácticos para que su reclamación sea exitosa:
- Debe tener en cuenta que la consagración de las salvedades en las actas de liquidación bilateral de los contratos de obra pública es un derecho conferido a los contratistas en el inciso final del artículo 11 de la ley 1150 de 2007, en razón del cual pueden reservarse la posibilidad de reclamar judicialmente o extrajudicialmente los reconocimientos y compensaciones que se derivan de la ejecución contractual.
- Es trascendental que los reclamos incorporados en las salvedades de las actas de liquidación se formulen y cuantifiquen de forma clara y por escrito durante la ejecución del contrato, informando a la entidad contratante de la ocurrencia de tales circunstancias que le afectan patrimonialmente como contratista de manera oportuna.
- Las salvedades deben incorporarse en un capítulo del acta de liquidación, consagrando de manera precisa los conceptos y cuantía de las reclamaciones contractuales formuladas y que no fueron atendidas por el ente estatal contratante, expresando que se reserva el derecho de promover el medio de control de controversias contractuales ante la autoridad judicial competente para lograr su reconocimiento.
