
Fenómenos imprevisibles como la fluctuación del precio del dólar, aumento de precios de materiales e insumos, o los cambios reglamentarios en las políticas públicas del país, pueden afectar negativamente las condiciones iniciales de ejecución de un proyecto de infraestructura en el sector privado, caso en el cual se requiere de la revisión de las condiciones contractuales, para realizar los ajustes a que haya lugar, y garantizar la continuidad del contrato.
Así entonces, tratándose de contratos suscritos por empresas privadas o personas naturales, el artículo 868 del Código de Comercio habilita a la parte afectada para solicitar ante la autoridad judicial competente la revisión de las condiciones contractuales, y la aplicación de los ajustes correspondientes para mantener el equilibrio del negocio jurídico y procurar su continuidad.
En análogo sentido, es importante resaltar que el ordenamiento jurídico vigente permite que las partes incorporen en los contratos o durante el desarrollo de los mismos, las formulas bilaterales para realizar la revisión de las condiciones contractuales cuando ello sea necesario, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
Se recomienda igualmente que al momento de activar el mecanismo de revisión de contratos la empresa o persona solicitante cuente con los elementos de prueba suficientes para sustentar la afectación patrimonial sufrida, bien sea a título de daño emergente o lucro cesante, respetando el principio de buena fe contractual que debe imperar en todo contrato comercial, como lo señala el artículo 871 del Código de Comercio.
