
Más allá del ruido político derivado del proceso de adjudicación de la licitación para expedición de pasaportes en Colombia por parte de la Cancillería, queremos explicarles de forma concreta los tres principales errores que cometió el Estado colombiano:
- Debía adjudicarse la licitación al único oferente que cumplía con los requisitos: Las normas que regulan la contratación pública en Colombia (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015) no prohíben la adjudicación de licitaciones cuando se presente un único proponente; contrario a ello, si existe sólo un oferente que cumpla con todo lo exigido en el proceso de selección, la entidad estatal contratante está obligada a adjudicarle contrato.
- No existía causa legal justificada para declarar desierta la licitación: La declaratoria de desierta de una licitación sólo puede aplicarse cuando se configure la imposibilidad de escoger objetivamente a un contratista, esto es, que ninguno de los interesados cumpla con las exigencias del proceso de contratación, o que no concurran oferentes al proceso de selección.
- Se causó un perjuicio al único oferente del proceso: Teniendo en cuenta que existía un proponente que cumplía con lo exigido en el pliego de condiciones y que fue injustamente privado del derecho a ejecutar el contrato, se le causó un perjuicio a título de lucro cesante, en virtud del cual puede solicitar por medio de una demanda el reconocimiento de la utilidad proyectada del contrato. (05/03/2024)
