SOBRECOSTOS POR MAYOR PERMANENCIA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN COLOMBIA.

Es habitual que en los contratos de obra pública en Colombia se presenten situaciones problemáticas que demandan de suspensiones o prórrogas en su plazo de ejecución, circunstancias que demandan la permanencia en el sitio de ejecución del proyecto del contratista, bien sea para garantizar la vigilancia y custodia de los equipos, herramientas y la infraestructura asociada al contrato, o en su defecto, para garantizar su continuidad, en el caso de las prórrogas.

En ambos eventos se configura para el contratista constructor el deber de permanecer en el sitio de obra por un tiempo superior al presupuestado inicialmente, eventualidad que causa sobrecostos administrativos y operacionales, los cuales deben ser reclamados durante la vigencia del contrato de manera oportuna.

Así entonces, en el presente espacio queremos compartir con ustedes tres importantes sugerencias para solicitar acertadamente el reconocimiento y compensación de tales sobrecostos:

  1. Las causas de las suspensiones y prórrogas que generan la mayor permanencia en obra deben corresponder a situaciones no imputables al contratista, esto es, que las mismas tienen que derivarse de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que constituyan incumplimiento de la entidad contratante, e inclusive, situaciones imputables a terceros.
  2. Al momento de suscribirse las actas de suspensión o prórrogas al plazo de ejecución contractual, el contratista debe dejar constancia expresa que se reserva el derecho de reclamar el reconocimiento de los sobrecostos causados, o en su defecto, no renunciar a formular tales reclamaciones.
  3. Es indispensable que las reclamaciones de estos sobrecostos administrativos y operaciones se realicen durante la vigencia del contrato, y no esperar hasta la finalización o liquidación del negocio jurídico para formular tales reclamaciones.