IMPACTO DEL AUMENTO DE LOS PRECIOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN COLOMBIA

IMPACTO DEL AUMENTO DE LOS PRECIOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN COLOMBIA

 

1. Descripción del problema.

Según datos suministrados en el mes de agosto de 2022 por la Cámara Colombiana de Infraestructura, asociación gremial que agrupa a las empresas de este sector de la economía, entre enero de 2021 y mayo de 2022, el precio de algunos materiales esenciales para la ejecución de proyectos de infraestructura aumentó de manera sustancial.

Así, por ejemplo, el acero se incrementó en un 65,7%, el asfalto subió un 25,7%, mientras que el cementó aumentó un 9,8%, a causa de factores como el aumento del precio de dólar a nivel mundial, variable que ha repercutido en el encarecimiento de las materias primas y costos asociados a la producción de dichos materiales.

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Este fenómeno se constituye actualmente en un problema complejo y de difícil manejo tanto para los profesionales y empresas que tienen a su cargo la ejecución de estas obras, como para las entidades públicas que contratan las mismas, en tanto que, el aumento en el precio de estos materiales altera los costos presupuestados al inicio del proyecto, especialmente para aquellos contratos que fueron firmados antes de que se activara esta dinámica inflacionaria.

No podemos perder de vista que a través de este tipo de proyectos se ejecuta la construcción de obras trascendentales para toda la comunidad, como por ejemplo: vías terrestres, acueductos e instituciones educativas, entre otras.

2. Acciones legales para combatir esta problemática.

Esta situación ha generado para los contratistas importantes desequilibrios en sus presupuestos de obra, en tanto que normalmente estos contratos son ejecutados bajo un esquema de precios unitarios, es decir, que a cada ítem o actividad se le asigna un valor individual, y la sumatoria de estas constituyen el valor total del contrato. En este sentido, se trata de un sobrecosto en la ejecución que resulta imprevista, y sus efectos económicos son muy difíciles de calcular.

Para las entidades públicas contratantes ha surgido la necesidad de atender la dificultad que supone la ejecución del contrato por parte del contratista en eventuales condiciones de desequilibrio financiero, con ocasión a los sobrecostos no previstos por el excesivo aumento de los precios de materiales; esta situación normalmente genera problemas asociados a retrasos en el curso normal de las actividades, demoras en la llegada de materiales y disminución en el ritmo de los trabajos.

Ante la configuración de esta problemática, los contratistas de obra pública pueden acudir a diversas figuras jurídicas que contempla el ordenamiento legal colombiano, especialmente la ley 80 de 1993, norma regulatoria de la contratación estatal en nuestro país; al respecto, el artículo 5° de la citada ley contempla como derecho del contratista la petición de restablecimiento de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida, ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas que no la sean imputables.

En análogo sentido, el artículo 27 de la ley 80 de 1993 establece que deberá mantenerse durante todo el curso de la ejecución del contrato, la igualdad de los derechos y obligaciones existentes al momento de presentarse la propuesta por el contratista y celebrar el correspondiente contrato, para tales efectos, las partes deberán adoptar los mecanismos necesarios para su restablecimiento en el caso que tal equivalencia se rompa en perjuicio de alguno de los suscribientes.

Correlativamente, la ley asigna a las entidades públicas unos deberes explícitos para atender estas contingencias contractuales. Así, por ejemplo, el artículo 4 de la ley 80 de 1993 indica que deberán adoptarse los mecanismos de revisión o actualización de precios, cuando ocurran situaciones que alteren en su contra el equilibrio financiero del contrato, con el objetivo de mantener las condiciones económicas existentes al momento de presentarse la propuesta del contratista o suscribirse el contrato.

En ese mismo sentido, el artículo 25 del citado estatuto de contratación pública asigna a las autoridades públicas contratantes la obligación de realizar las reservas presupuestales necesarias ante eventuales ajustes de precios que se pacten durante el curso del contrato.

En cuanto a la forma en que se implementan estos mecanismos de revisión y ajuste de precios, es necesario precisar que en algunos casos los contratos de obra incorporan una cláusula específica en la que se contempla una fórmula para ajustar o revisar los precios contractuales, en el evento que se presenten circunstancias extraordinarias e imprevistas, como el inusitado aumento de los precios del hierro, el acero, asfalto, entre otros materiales esenciales para este tipo de proyectos.

No obstante, en la inmensa mayoría de los casos esa cláusula de ajuste o revisión de precios no se incorpora en el contrato, lo que obliga al contratista a formular estas solicitudes a través de una reclamación administrativa de forma directa ante la entidad contratante; en el evento que no prospere la solicitud formulada, se deberá acudir ante los Juzgados o Tribunales Administrativos competentes a través de una demanda de controversias contractuales.

En el marco de esta clase de procesos la autoridad judicial es quien debe decidir si el significativo aumento de los precios de materiales de construcción que se ha presentado desde el año 2021 afectó el equilibrio económico del contrato, y si, en consecuencia, resulta procedente generar un ajuste o actualización de precios contractuales.

Jhan Castro Quiñonez / Aliados Legales S.A.S. – Socio Fundador